Resolución nº 1725-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Junio de 2018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000115-2017/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000115-2017/DIN
RESOLUCIÓN Nº 001725-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 27 de junio de 2018
Patente de Modelo de Utilidad: Concesión parcial – Denegada – Falta de
claridad de reivindicación.
Mediante expediente Nº 000115-2017/DIN, iniciado el 26
de enero de 2017, INSTITUTO DE RADIOCIRUGÍA DEL PERÚ S.A.C. de Perú, solicita
patente de modelo de utilidad para "COLIMADOR DIVERGENTE PARA RADIOCIRUGÍA
FUNCIONAL", C.I.P.8 G02B 27/30; A61N 5/10, cuyos inventores son Rolando PAUCAR
JAUREGUI y Davis Raúl TOLENTINO MORENO.
1. CUESTIÓN PREVIA
Mediante Examen de Patentabilidad PRP 041-2018/A que
corre a fojas 67 y 68 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe
corresponder a “COLIMADOR DIVERGENTE PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS FUNCIONALES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL”, por estar más
acorde con el objeto a proteger mediante las reivindicaciones
2. ANÁLISIS DE LO ACTUADO
2.1 Legislación pertinente
El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente 2
de 4 funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de
utilidad se protegerán mediante patentes.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de
modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la
presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los
plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el
plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

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