RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 178-2018-CE-PJ - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras medidas administrativas

Fecha de disposición04 Julio 2018
Fecha de publicación04 Julio 2018
SecciónSección Única
41
NORMAS LEGALES
Miércoles 4 de julio de 2018
El Peruano
/
Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como,
la adopción de acuerdos y demás medidas, necesarias
para que las dependencias de este Poder del Estado
funcionen con celeridad y eciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 419-
2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías
Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación
de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de
licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio
de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos
jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
- Juzgado Civil Transitorio - Pisco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Juzgado de Familia Transitorio - Ferreñafe
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
- Juzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo
Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior
de Junín en el plazo de diez días hábiles, deberá informar
al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial sobre lo siguiente:
a) La carga procesal real existente en la 1° y 2° Salas
Laborales Permanentes de Huancayo, a n de conrmar
si dicha información es similar a lo registrado en los
sistemas informáticos del Poder Judicial.
b) Evalúe la posibilidad de ampliar la competencia
funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la
Provincia de Huancayo para tramitar los procesos
laborales de la subespecialidad Procesos Contencioso
Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno
abierto; y asimismo, de la 2° Sala Laboral Permanente de
la misma provincia para tramitar los procesos laborales
de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo
(NLPT) con turno abierto, o;
c) La posibilidad de reubicar, tres plazas del Cuadro
para Asignación de Personal de la 1° Sala Laboral
Permanente de la Provincia de Huancayo, a la 2° Sala
Laboral Permanente de la misma provincia, a n de
apoyar en la descarga de la subespecialidad Contencioso
Administrativo Laboral y Previsional, o;
d) La posibilidad de que la Sala Civil Permanente de
la Provincia Huancayo redistribuya plazas del Cuadro
para Asignación de Personal, hacia la 2° Sala Laboral
Permanente de la misma provincia, a n de que dicha
Sala Laboral tramite adecuadamente la carga procesal de
la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y
Previsional.
Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa remitirá en el plazo de diez días
hábiles un informe sobre los siguientes aspectos: la carga
procesal real existente en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de
Arequipa, y la factibilidad de que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles
de Arequipa atiendan la carga referida a los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales
(PCALP).
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable
de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Ocina de Productividad Judicial,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Arequipa, Junín, Ica, Lambayeque, Ucayali; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
1665713-3
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 178-2018-CE-PJ
Lima, 25 de junio de 2018
VISTOS:
El Ocio Nº 486-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta
el Informe 049-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados
por el Jefe de la Ocina de Productividad Judicial; así
como, el Ocio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo,
respecto a las propuestas de prórroga de órganos
jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión
Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 331-2017-CE-PJ, 038-2018-CE-PJ, 039-2018-CE-
PJ, 126-2018-CE-PJ y 127-2018-P-CE-PJ, se prorrogó
hasta el 30 de junio de 2018, el funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las
Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan
con monitorear el funcionamiento de la producción de
los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga
procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por
los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº
245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que
la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo
su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación
con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores
penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta
concordante con lo establecido en el literal i) del numeral
6.2 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos
Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de
las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad
Judicial y de la Ocina de Productividad Judicial”,
aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-
PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo
18º del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con
Resolución Administrativa 286-2016-CE-PJ.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº
185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron
a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos
estándares de expedientes resueltos para los órganos
jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las
Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para
los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de
la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del
país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Cuarto. Que, el Jefe de la Ocina de Productividad
Judicial por Ocio Nº 486-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó
a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 049-2018-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos
jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores
de Justicia de Ancash, Arequipa, Junín, La Libertad,
Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura,
San Martín y Santa, cuyo plazo de funcionamiento se
encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2018. Dicha
evaluación se efectuó en base a la información estadística
registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/07/2018 04:34:47

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