RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 170-2018-CE-PJ - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras medidas administrativas

Fecha de disposición04 Julio 2018
Fecha de publicación04 Julio 2018
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 4 de julio de 2018
El Peruano
/
las acciones adoptadas respecto al bajo nivel resolutivo
que continúa presentando la Sala Civil Descentralizada
Transitoria de Chorrillos y el Juzgado de Familia
Transitorio de Lurín.
Artículo Octavo.- Las Comisiones Distritales de
Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia
de Lima y Piura deberán tomar las acciones pertinentes a
efectos que el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados
de Trabajo Permanentes de Lima y el 1º Juzgado de
Trabajo Permanente de Piura, cuyo nivel de resolución de
expedientes al mes de marzo de 2018 ha sido inferior al
18% del estándar establecido, optimicen su desempeño
en aras de incrementar su producción, debiendo
comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Artículo Noveno.- Precisar que la disposición
establecida en el artículo vigésimo sexto, literal j),
de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ,
corresponde al ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio
del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior
de Justicia de Lima Este; y, asimismo, que la remisión
de expedientes de este órgano jurisdiccional transitorio
hacia el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del Distrito
de San Juan de Lurigancho, debe efectuarse de manera
equitativa y aleatoria.
Artículo Décimo.- Precisar que el órgano
jurisdiccional al que se hace referencia en el sexto párrafo
del literal i) del considerando tercero de la Resolución
Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, corresponde al ex 2°
Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San
Juan de Lurigancho.
Artículo Undécimo.- Dejar sin efecto los artículos
undécimo y vigésimo primero; así como, el inciso h) del
artículo vigésimo sexto de la Resolución Administrativa N°
109-2018-CE-PJ del 10 de abril de 2018.
Artículo Duodécimo.- Los jueces de los órganos
jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente
resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión
Nacional de Productividad Judicial un informe detallando
los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen
n al proceso y sentencias expedidas noticadas y sin
noticar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que
se encuentran pendientes de resolución nal; c) Listado de
Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos
para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución;
y e) Dicultades y/o limitaciones presentadas para el
adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe
deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora
en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de
ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en
el órgano jurisdiccional, calicación argumentada de su
desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se
encuentra debidamente capacitado, esto con la nalidad
que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las
Comisiones Distritales y la Gerencia General de este
Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes
que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo Decimotercero.- Las Ocinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura de las
Cortes Superiores de Justicia del país vericarán el
desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el
Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de
marzo de 2018 sea inferior al 9% de la respectiva meta de
producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a
la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial.
Artículo Decimocuarto.- Mantener como política
institucional que durante el proceso de descarga de
expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados
para tal n, aquellos que se queden sin carga procesal por
su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los
órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales
serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimoquinto.- Reiterar a los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen
el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº
013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución
Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en
el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos
jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para
el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes,
recibirán para tramitar exclusivamente expedientes
principales de la carga procesal pendiente denominada
“carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta
y ocho meses contados desde la fecha de inicio de
actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada
en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que
se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva,
ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el
literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto
anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores
de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de
Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del
Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial”.
Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Ocina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero
Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia del país, Ocina de Productividad
Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
1665713-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 170-2018-CE-PJ
Lima, 25 de junio de 2018
VISTOS:
El Ocio N° 420-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta
el Informe 044-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado
por el Jefe de la Ocina de Productividad Judicial; así
como, el Ocio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 096-2018-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2018.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa
185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se
aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos
estándares de expedientes resueltos para los órganos
jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las
Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para
los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de
la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del
país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Tercero. Que, el Jefe de la Ocina de Productividad
Judicial por Ocio N° 420-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó
a este Órgano de Gobierno el Informe N° 044-2018-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la prórroga de
diferentes órganos jurisdiccionales, e informó lo siguiente
respecto a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa
y Junín:
a) Mediante Ocio 0468-2018-P-CSJJU/PJ, el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín
solicitó que la 1º Sala Laboral de Huancayo, encargada de
tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(NLPT) y la 2º Sala Laboral de Huancayo, encargada de
tramitar los procesos de la Ley N° 26636 (LPT) y Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales
(PCALP), tramiten tanto procesos de la subespecialidad
correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(NLPT) como los de la subespecialidad Contencioso
Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/07/2018 04:34:42

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