CIRCULAR, Nº 0025-2018-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2018-CIRCULAR-Nº 0025-2018-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2018

CIRCULAR Nº 0025-2018-BCRP

Lima, 2 de julio de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,98716 17 9,00264
2 8,98812 18 9,00361
3 8,98909 19 9,00458
4 8,99006 20 9,00555
5 8,99103 21 9,00651
6 8,99199 22 9,00748
7 8,99296 23 9,00845
8 8,99393 24 9,00942
9 8,99489 25 9,01039
10 8,99586 26 9,01136
11 8,99683 27 9,01233
12 8,99780 28 9,01330
13 8,99877 29 9,01427
14 8,99973 30 9,01524
15 9,00070 31 9,01621
16 9,00167

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1665115-1

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