RESOLUCION, Nº 166-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago-RESOLUCION-Nº 166-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago

resolución de superintendencia

Nº 166-2018/SUNAT

Lima, 28 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas, a partir del 1 de julio de 2018. Asimismo, esa resolución dispone que los mencionados sujetos solo podrán emitir dichos comprobantes de pago si el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superan las 10 unidades impositivas tributarias (UIT) de julio a diciembre de 2018 o las 20 UIT de enero a diciembre de 2019 en adelante;

Que los límites establecidos para emitir liquidaciones de compra electrónicas guardan relación con la naturaleza de dicho documento, el cual solo debe ser utilizado en operaciones con productores y/o acopiadores de determinados productos primarios que no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), a fin de colaborar con el proceso de formalización de quienes venden esos productos;

Que, sin embargo, dado que los compradores de aquellos productos deben adecuar sus sistemas a la emisión electrónica de este tipo de comprobante de pago, se considera conveniente posponer la fecha a partir de la cual son designados como emisores electrónicos;

Que, asimismo, atendiendo a las condiciones del mercado en el que se emite el mencionado comprobante de pago, resulta necesario graduar la aplicación del límite para su emisión en forma decreciente, dado que ello originará el establecimiento de nuevas obligaciones tributarias a sujetos que actualmente no se encuentran inscritos en el RUC;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter...

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