RESOLUCION, Nº 015 -2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN-RESOLUCION-Nº 015 -2018-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 015-2018-CD-OSITRAN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO:

El Informe Nº 003-2018-GPP-GAJ-OSITRAN de fecha 20 de junio del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que, en el caso de los Organismos Reguladores, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del consejo directivo correspondiente;

Que, el párrafo 43.6 del TUO de la LPAG, prohíbe la duplicidad de procedimientos en el TUPA de las Entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM publicado el 11 de mayo de 2005, se aprobó el TUPA de OSITRAN, el mismo que contiene 15 procedimientos administrativos;

Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, concluyeron lo siguiente:

• El Consejo Directivo tiene competencia para efectuar una actualización simplificadora del TUPA de OSITRAN (párrafo 43.5 del artículo 43 del TUO de la LPAG).

• Respecto del trámite del TUPA denominado “SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE”, deberá procederse a:

- Eliminar el sub-trámite que regula el acceso a la documentación que obre en un expediente en trámite ante OSITRAN, toda vez que mantener un procedimiento en el TUPA para el acceso a un expediente puede ser entendido como una violación al principio del debido procedimiento; y

- Mantener el sub -trámite de emisión de certificaciones del estado del expediente o de copias y, consecuentemente, modificar el nombre del procedimiento...

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