RESOLUCION, Nº 015 -2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN-RESOLUCION-Nº 015 -2018-CD-OSITRAN
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2018 |
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 015-2018-CD-OSITRAN
Lima, 27 de junio de 2018
VISTO:
El Informe Nº 003-2018-GPP-GAJ-OSITRAN de fecha 20 de junio del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que, en el caso de los Organismos Reguladores, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del consejo directivo correspondiente;
Que, el párrafo 43.6 del TUO de la LPAG, prohíbe la duplicidad de procedimientos en el TUPA de las Entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM publicado el 11 de mayo de 2005, se aprobó el TUPA de OSITRAN, el mismo que contiene 15 procedimientos administrativos;
Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, concluyeron lo siguiente:
• El Consejo Directivo tiene competencia para efectuar una actualización simplificadora del TUPA de OSITRAN (párrafo 43.5 del artículo 43 del TUO de la LPAG).
• Respecto del trámite del TUPA denominado “SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE”, deberá procederse a:
- Eliminar el sub-trámite que regula el acceso a la documentación que obre en un expediente en trámite ante OSITRAN, toda vez que mantener un procedimiento en el TUPA para el acceso a un expediente puede ser entendido como una violación al principio del debido procedimiento; y
- Mantener el sub -trámite de emisión de certificaciones del estado del expediente o de copias y, consecuentemente, modificar el nombre del procedimiento...
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