ORDENANZA, Nº 582-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 582-MSS

Fecha de disposición29 Junio 2018
Fecha de publicación29 Junio 2018

Aprueban nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 582-MSS

Santiago de Surco, 31 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2018-CDU-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nros. 918 y 928-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 314-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 355-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 186-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 239-2018-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 762-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a los Artículos 79º numerales 3.6 y 3.6.4 y 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se otorga funciones específicas exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándose entre ellas, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y; en materia de...

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