RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 2715-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Amplian el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA, dispuesta por R.D. Nº 041-2018-MTC/15-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 2715-2018-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018

Amplian el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA, dispuesta por R.D. N° 041-2018-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 2715-2018-MTC/15

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe No 475-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR