RESOLUCION, Nº 145-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. y confirman la Res. Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 145-2018-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición19 Junio 2018
Fecha de publicación27 Junio 2018

Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. y confirman la Res. Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 145-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de junio de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00007-2018-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una medida correctiva y las siguientes sanciones

Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción
- No efectuó devoluciones por 394,439 servicios afectados por interrupciones. - 115,759 devoluciones efectuadas se realizaron fuera del plazo. - A 15,593 abonados de servicios que se vieron afectados, se les devolvió menos de lo que les corresponde, por un monto total de S/. 6,634.30. Artículo 45º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso Multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
No haber remitido la información solicitada con carácter obligatorio, en el plazo perentorio requerido mediante la carta C.1402-GFS/2017 Artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) Artículo 7º del RFIS Multa de 51 UIT

(i) El Informe Nº 166-GAL/2018 del 15 de junio de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(ii) Los Expedientes Nº 00007-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00043-2017-GSF.

  1. ANTECEDENTES:

    1 Mediante Carta C. 00210-GSF/2018, notificada el 2 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de infracción
    - No efectuó devoluciones por 394,439 servicios afectados por interrupciones - 115,759 devoluciones efectuadas se realizaron fuera del plazo - A 15,593 abonados de servicios que se vieron afectados, se les devolvió menos de lo que les corresponde, por un monto total de S/. 6,634.30 (Primer semestre del año 2016) Artículo 45º del TUO de las Condiciones de Uso Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso Leve
    No haber remitido la información solicitada con carácter obligatorio, en el plazo perentorio requerido mediante la carta C.1402-GFS/2017 Artículo 7º del RFIS Artículo 7º del RFIS Grave

    2 A través del escrito Nº EGR-344/2018, recibida el 2 de marzo de 2018, ENTEL presentó sus descargos

    3 El 15 de marzo de 2018, ENTEL remitió información complementaria a su escrito de descargos.

    4 Mediante Carta C. 00210-GG/201800096-GG/2018, notificada el 28 de marzo de 2018, se remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.

    5 Con fecha 6 de abril de 2018, mediante escrito Nº EGR-479/2018, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    6 Mediante Resolución Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL notificada el 2 de mayo de 2018, la Gerencia General resolvió multar a ENTEL en los siguientes términos:

    Conducta Incumplimiento Sanción
    - No efectuó devoluciones por 394,439 servicios afectados por interrupciones. - 115,759 devoluciones efectuadas se realizaron fuera del plazo. - A 15,593 abonados de servicios que se vieron afectados, se les devolvió menos de lo que les corresponde, por un monto total de S/. 6,634.30. (Primer semestre del año 2016) Artículo 45º del TUO de las Condiciones de Uso Multa de 50 UIT
    No haber remitido la información solicitada con carácter obligatorio, en el plazo perentorio requerido mediante la carta C.1402-GFS/2017. Artículo 7º del RFIS Multa de 51 UIT

    Adicionalmente, se impuso una Medida Correctiva a fin de que cumpla con efectuar las devoluciones en los siguientes términos:

    • Respecto a 394.439 servicios: (i) efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a los 385.890 servicios prepago, ante la GSF, desagregado por tickets, precisando el log de recargas por línea, monto de devolución incluyendo el IGV, arpu prepago mensual incluyendo el IGV y fecha de recarga; y, (ii) acreditar las devoluciones correspondientes a los 8.549 servicios postpago, ante la GSF, presentando los recibos en donde se efectuaron las devoluciones, así como la renta mensual, plan, monto devuelto incluyendo el IGV, fecha de devolución, ciclo de facturación.

    • Respecto de 15.593 servicios: efectuar y acreditar el monto pendiente de devolución (S/. 6,634.30 Soles), más los intereses legales correspondientes.

    7 El 23 de mayo de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL y además solicitó informe oral.

    8 El 8 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la cual los representantes de ENTEL expusieron los argumentos del recurso de apelación contra la Resolución Nº 00083-2018-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con lo establecido en los artículos 216.2 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos...

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