ORDENANZA, Nº 005-2018-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para prevención y control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana-ORDENANZA-Nº 005-2018-GRSM/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

Declaran de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para prevención y control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2018-GRSM/CR

Moyobamba, 28 de marzo del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos y de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 – establece funciones específicas en materia de salud, señalando – entre otros –: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la región;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842Ley General de Salud – establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad...

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