RESOLUCION SUPREMA, Nº 120-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 120-2018-JUS

Fecha de disposición21 Junio 2018
Fecha de publicación22 Junio 2018
SecciónSección Única

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 120-2018-jus

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO; el Informe Nº 067-2018/COE-TPC, del 28 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ANTONIO RIVERO MEZA al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ANTONIO RIVERO MEZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 52 - 2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con...

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