ORDENANZA, Nº 497-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que establece el beneficio por Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 497-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición23 de Junio de 2018

Ordenanza que establece el beneficio por Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 497-MDB

Barranco, 13 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 134-2018-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 01 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 197-2018-AEC-GAT-MDB, de fecha 05 de junio de 2018, emitido por el Área de Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº 231-2018-SGRC-GAT-MDB, de fecha 06 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº 047-2018-GAT-MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 280-2018-GAJ-MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 369-2018-MDB-GM, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 008-2018-CEAP-MDB, de fecha 08 de junio de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; y, el Artículo 197º de la mencionada Carta Magna, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley;

Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 047-2018-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de...

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