ORDENANZA, Nº 397-2018-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Declaran de interés distrital la intangibilidad, de interés patrimonial - cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 397-2018-MDC

Fecha de disposición23 Junio 2018
Fecha de publicación23 Junio 2018

Declaran de interés distrital la intangibilidad, de interés patrimonial - cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 397-2018-MDC

Carabayllo, 26 de abril de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 001-2018-CAJFYCI-CDURyT-CTyC/MDC de fecha 23 de abril de 2018 que adjunta el Dictamen Nº 001-2018- CAJFYCI-CDURyT-CTyC/MDC de fecha 20 de abril de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y la Comisión de Turismo y Cultura, mediante la cual las comisiones DICTAMINAN Opinar favorablemente por la Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad Patrimonio – Cultural y Protección Paisajista al Ecosistema Frágil denominado “Las Lomas de Primavera – Lomas de Carabayllo” en el sector correspondiente al distrito de Carabayllo; la misma que consta de ocho (08) artículos y tres (03) disposiciones finales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del título preliminar señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad. En su artículo 99º, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que, “en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”;

Que, la Ley Nº 29763, Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, indica en el Titulo V. Zonificación y ordenación forestal, dispone en el artículo Nº 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y protección. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Asimismo, en el artículo 22º numeral 22.1 de la misma ley determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo a su reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran el tratamiento.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego; reconoce e inscribe en la Lista de...

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