ORDENANZA, Nº 478-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Aprueban Ordenanza que regula la interferencia de vías por instalación de elementos de seguridad, con vigilancia particular y control, en las vías del distrito-ORDENANZA-Nº 478-CDLO

Fecha de disposición24 Junio 2018
Fecha de publicación24 Junio 2018
SecciónSección Única

Aprueban Ordenanza que regula la interferencia de vías por instalación de elementos de seguridad, con vigilancia particular y control, en las vías del distrito

ORDENANZA Nº 478- CDLO

Los Olivos, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: Los Dictámenes Nº 007-2018-CDLO/CAJ y Nº 009-2018-CDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al numeral 2.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia en materia municipal con carácter exclusivo o compartido, en su condición de municipalidad provincial o distrital ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, en el numeral 3) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que, las municipalidades distritales en seguridad ciudadana ejercen las funciones exclusivas de:

3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines

;

Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 8) y 9), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA Nº 478 - CDLO

QUE REGULA LA INTERFERENCIA DE VÍAS POR INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, CON VIGILANCIA PARTICULAR Y CONTROL, EN LAS VÍAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972.

- TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

- Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-MTC.

- Ordenanza Nº 690-MML, Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada.

- Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML; Reglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad.

- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933.

- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana D.S. Nº 011-2014.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1º

FUNDAMENTO.

La presente Ordenanza, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas y el derecho al libre tránsito a los usuarios de la vía, así como la fluidez del tránsito peatonal y vehicular contemplado en nuestra Constitución Política.

TÍTULO III Artículos 2 a 7

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 2º

OBJETIVO.

Reglamentar en las vías locales del distrito de Los Olivos, el uso de elementos de seguridad a fin de que al ser instalados de forma perimétrica, formen una zona de protección. Estos pueden ser rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia; con la garantía del derecho de libre acceso, así como la libertad del tránsito peatonal y vehicular, el ornato y demás aspectos de responsabilidad municipal. En este sentido, la autorización otorgada es de carácter excepcional y temporal.

Artículo 3º

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos.

Artículo 4º

ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios:

- Excepcionalidad

La autorización para usar elementos de seguridad instalados de forma perimétrica se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad.

- Temporalidad

El uso de elementos de seguridad instalados de forma perimétrica, que impliquen la interrupción o alteración del tráfico de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada.

- Accesoriedad

El uso de elementos de seguridad instalados de forma perimétrica no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 5º

SISTEMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PERIMÉTRICA.

Está constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilancia, que garantizan la seguridad en un perímetro determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominará zona de protección.

Artículo 6º

ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

Se entiende por elementos de seguridad, aquellos dispositivos destinados a resguardar a los vecinos, contra las posibles agresiones a su integridad y propiedad privada, los cuales para su instalación y funcionamiento requieren autorización de la Municipalidad de Los Olivos.

Se consideran elementos de seguridad los siguientes:

• Rejas Batientes.

• Plumas levadizas.

• Casetas de vigilancia.

Ningún otro elemento de seguridad fuera de los mencionados anteriormente, podrá ser autorizado en las vías del Distrito de Los Olivos.

Artículo 7º

DEFINICIONES.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

- Casetas de Vigilancia

Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin.

- Fiscalización de Campo

Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Transporte o Funcionario competente, a los miembros de la Junta Vecinal Comunal y de Seguridad Ciudadana, Comité de Parques, Juntas Directivas u otra Organización Social, debidamente reconocida y registrada por la Gerencia de Participación Vecinal; con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas provisionales y correctivas correspondientes.

- Flujo Vehicular y Peatonal

Es la cantidad de vehículos y peatones que transitan por una vía por unidad de tiempo.

- Horarios de Interferencia

Son aquellos determinados por el tipo de vía, el tipo de interferencia y el motivo de la misma, ello con el propósito de evitar incomodidades al tránsito, transporte y a los usuarios.

- Informe Técnico

Es el documento emitido por el área técnica competente, mediante el cual se da factibilidad para la instalación de los elementos seguridad para interferencia de vías, así como también las ocurrencias acontecidas durante la inspecciones.

- Interferencia de Vías

Entiéndase como la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y peatones, que se produce al ocupar parcial o totalmente una vía pública.

- Plumas Levadizas

Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales.

- Rejas Batientes

Estructuras metálicas compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda.

- Señalización

Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de elementos de seguridad en vías locales.

- Señalización Horizontal

La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico.

- Señalización Vertical

Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fin de...

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