DECRETO DE URGENCIA, Nº 007-2018, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional-DECRETO DE URGENCIA-Nº 007-2018

Fecha de publicación21 Junio 2018
Fecha de disposición21 Junio 2018

DECRETO DE URGENCIA

Nº 007-2018

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA

LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO

A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado, proteger especialmente al niño, lo cual se encuentra acorde a lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, que establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, entre otros, se considerará prioritario el principio del interés superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; en este marco, el artículo 17 de la Constitución Política establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento 13 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02079-2009-PHC/TC que constituye un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, éste debe ser preferido antes que cualquier otro interés. Y es que la niñez constituye un grupo de personas de interés y de protección prioritaria del Estado y de toda la comunidad, por lo que las políticas estatales le deben dispensar una atención preferente. En consecuencia, en la eventualidad de un conflicto frente al presunto interés del adulto sobre el del niño, prevalece el de este último;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación;

Que, adicionalmente, mediante Ley N° 28988, se declara a la educación básica regular como servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. De igual modo, se dispone que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;

Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 4232-2004-AA/TC que la educación posee un carácter binario pues no solo se constituye en derecho fundamental sino un servicio público; razón por la cual la intervención del Estado no es más que la garantía de ese derecho y aval de que el servicio público que brindan las instituciones de nivel terciario se presta en la cantidad y calidad necesaria;

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación en concordancia con la política general del Estado; por consiguiente constituye responsabilidad del Ministerio de Educación adoptar acciones que garanticen el ejercicio del derecho a la educación;

Que, las paralizaciones de labores de algunos docentes del Sector Educación, vienen afectando la prestación del servicio público esencial de la Educación Básica Regular y la Educación Técnico Productiva; situación que perjudica la convivencia pacífica de las personas y en especial el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes en etapa escolar;

Que, mediante la Resolución de Secretaria General N° 157-2018-MINEDU, se declara ilegal la Huelga Nacional indefinida que llevan a cabo algunos docentes de las Regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, al incurrir en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED;

Que, como consecuencia de la imprevisibilidad de la magnitud y duración de la citada huelga, así como de la imposibilidad de adoptar medidas oportunas que reviertan las consecuencias de la misma, es necesario establecer medidas orientadas a brindar continuidad a la prestación del servicio educativo, y salvaguardar el uso adecuado y con arreglo a ley, de los recursos públicos;

Que, asimismo, a la fecha, se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente y eficiente de las finanzas públicas lo que hace necesario ser más rigurosos con el uso de los recursos públicos;

Que, el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR