Resolución nº 580-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2018

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente27-2018/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : ELVIS ALBERTO SOLANO GONZÁLES (EL SEÑOR

SOLANO)

DENUNCIADO : LOS PORTALES S.A. (LOS PORTALES) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

CLÁUSULAS ABUSIVAS

INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Solano contra Los Portales por incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no había obligación por parte del denunciado de entregar el contrato de compromiso de compraventa suscrito por sus representantes.

(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal c) y 49° del Código, en tanto quedó acreditado que Los Portales incluyó una cláusula abusiva referida a la cláusula décimo cuarta del contrato de compromiso de compraventa, la cual indica que, en caso que la compraventa no llegase a celebrarse por causas imputables al cliente, tales como la negativa al otorgamiento del crédito hipotecario, Los Portales tendrá derecho a recibir como penalidad por el incumplimiento el 30% del precio de venta al contado. Por ello, se le sanciona con 5 UIT.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77° inciso 2 literal h), en tanto no quedó acreditado que el denunciado no entregó al denunciante la documentación que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o anteproyecto de arquitectura.

(iv) Ordenar al denunciado, en calidad de medida correctiva, en el plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con inaplicar al denunciante la cláusula décimo cuarta del “Contrato De Compromiso De Compraventa De Bien Futuro Pago Con Crédito Hipotecario” celebrado por ambas partes.

(v) Disponer la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi.

SANCIÓN: 5 UIT por infracción a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 1 literal c) y 49° del Código.

Piura, 13 de junio de 2018.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú

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COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el día 24 de noviembre de 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi del Piura (en adelante, Mesa de Partes), el señor Solano denunció a Los Portales por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, con fecha 27 de junio de 2017, suscribió con Los Portales un compromiso de compra venta de bien futuro, por medio del cual adquiriría el inmueble ubicado en el Lote 27 de la Mz. A2 del Proyecto Villa La Planicie II, Etapa I. Siendo que, el contrato le fue entregado sin que obren las firmas de los representantes de la misma.

    (ii) Que, en virtud al contrato antes detallado le entregó a Los Portales la suma de S/. 8,000.00 a fin de separar el inmueble; siendo que el saldo –S/. 84,000.00- sería financiado por un crédito hipotecario que le otorgaría el Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, el BanBif), banco que además financiaba el proyecto.

    (iii) Que, el BanBif, luego de presentar toda la documentación requerida, le indicó que no accedía al crédito por encontrarse sobre endeudado; razón por la cual solicitó a Los Portales la devolución de la inicial el día 3 de octubre de 2017.

    (iv) Que, el día 6 de noviembre de 2017, Los Portales le indicó que la solicitud de devolución no procedía, en virtud a la cláusula décima cuarta del compromiso de compraventa, por la cual se iba a proceder aplicar la penalidad del 30% del precio de valor venta del inmueble.

    (v) Que, al momento de la suscripción del contrato no le hicieron entrega de la documentación que acredita la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura del proyecto inmobiliario.

  2. El señor Solano solicitó como medida correctiva que se le devuelva el monto de S/. 8,000.00 entregados como separación del inmueble. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1262-2017/PS0-INDECOP-PIU de fecha 13 de diciembre de 2017, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) resolvió declinar su competencia para conocer la denuncia presentada, y remitió lo actuado a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura mediante Memorándum N° 53-2018/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 18 de enero de 2018.

  4. Mediante Resolución N° 1, de fecha 23 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Solano contra Los Portales, imputándole a título de cargo:

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    (i) El hecho que Los Portales le habría entregado al señor Solano un contrato de compromiso de compraventa, sin que el mismo se encuentre debidamente suscrito por los representantes de la empresa denunciada; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (ii) El hecho que Los Portales habría incluido en la cláusula décimo cuarta del contrato de compromiso de compraventa que, en caso que la compraventa no llegase a celebrarse por causas imputables al cliente, tales como la negativa al otorgamiento del crédito hipotecario, Los Portales tendrá derecho a recibir como penalidad por el incumplimiento el 30% del precio de venta al contado; podría configurar una cláusula abusiva, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 1 inciso 1 literal c) y 49 del Código.

    (iii) El hecho que Los Portales no le habría entregado al señor Solano la documentación que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o anteproyecto de arquitectura; podría configurar un presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 77° inciso 2 literal h) del Código.

  5. Mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2018 vía Portal Web del Indecopi y el día 14 de marzo de 2018 a través de la Mesa de Partes, Los Portales solicitó un plazo adicional para presentar sus descargos y cumplir con los requerimientos de información, a fin de ejercer plena y adecuadamente el derecho de defensa.

  6. Mediante escrito presentado el día 23 de marzo de 2018 vía Portal Web del Indecopi y el día 28 de marzo de 2018 a través de Mesa de Partes, Los Portales presentó sus descargos, indicando:

    (i) Que, respecto la primera imputación, el denunciante, a través de declaración jurada, indició conocer que se llevó a cabo un procedimiento de toma de firmas de los representantes legales, motivo por el cual se debía acercar a sus oficinas a recoger el segundo ejemplar debidamente suscrito. Así, que el señor Solano no acreditó que se haya apersonado a su establecimiento para recoger el documento referido.

    (ii) Que, respecto la segunda imputación, lo pactado se encuentra dentro de los límites de la buena fe, la autonomía privada y las limitaciones legales a los agentes económicos. Precisa que, en un comportamiento diligente, no será aplicada ninguna cláusula penal, motivo por el cual el consumidor no sufriría ningún perjuicio.

    (iii) Que, para poder determinar un monto máximo de resarcimiento, tuvo que fijar un porcentaje sobre el monto que será inalterable en todos los contratos, el cual corresponde al precio del inmueble. Finalmente, el Tribunal del Indecopi, en anteriores pronunciamientos y en el contexto de contratos parecidos, manifestó

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    que la cláusula cuestionada no es una abusiva.
    (iv) Que, respecto la tercera imputación, en el documento denominado declaración jurada del denunciante, este declaró conocer la información necesaria para la ejecución de la obra y los documentos que la acreditan. En consecuencia, recibió toda la información necesaria.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar lo siguiente:

    (i) Si, Los Portales entregó al señor Solano un contrato de compromiso de compraventa, sin que el mismo se encontrara debidamente suscrito por los representantes de la empresa denunciada; y de ser así, si incumplió lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) Si, Los Portales incluyó una cláusula abusiva referida a la cláusula décimo cuarta del contrato de compromiso de compraventa, la cual indica que, en caso que la compraventa no llegase a celebrarse por causas imputables al cliente, tales como la negativa al otorgamiento del crédito hipotecario, Los Portales tendrá derecho a recibir como penalidad por el incumplimiento el 30% del precio de venta...

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