Resolución nº 560-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2018

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente951-2017/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 560-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 951-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTES : NIDIA KARELIA VALLADARES ESPINOZA (SEÑORA

VALLADARES)

ELMER ALCIDES HERMOZA CASTRO (SEÑOR HERMOZA)

DENUNCIADO : PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A (PACÍFICO) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

NULIDAD PARCIAL ACTIVIDAD : SERVICIOS DE SEGUROS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Valladares y el señor Hermoza contra Pacífico, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar la nulidad parcial de la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a los artículos 18°, 19° y 56° inciso b) del Código, toda vez que el órgano de primera instancia emitió un pronunciamiento vulnerando el principio del debido procedimiento. En consecuencia, se ordena a dicho órgano resolutivo que emita un pronunciamiento a la brevedad, tomando en consideración los fundamentos expuestos en la presente resolución.

(ii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que Pacífico le haya informado al señor Hermoza que el monto a ser devuelto luego de cancelar más de un año de las primas de la póliza sería superior a US$ 9.00.

(iii) Revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código y, reformándola, corresponde declararla improcedente, en tanto los denunciantes carecían de interés para obrar al momento de interponer su denuncia.

(iv) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto los denunciantes carecían de interés para obrar al momento de interponer su denuncia.

Piura, 13 de junio de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 20 de diciembre del 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el señor

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    Hermoza y la señora Valladares interpusieron una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra de Pacífico, en tanto:

    (i) A fines del mes de mayo del 2015 el asesor de Pacífico, el señor Freddy Osvaldo Espichan Paniagua, les ofreció un Seguro de Vida Inversión N° 14-016598/0 de US$ 78 dólares mensuales para endosarlo al crédito hipotecario que mantenían con el Banco de Crédito del Perú y así eximirlos del pago del seguro de desgravamen de dicho crédito, además les indicó que sería una inversión, pues de acuerdo al monto que paguen se les devolvería una parte, según las proyecciones a determinada cantidad de años; es así que les hizo firmar una serie de documentos para contratar el seguro y realizar el trámite del endoso al crédito hipotecario.

    (ii) Con fecha 21 de diciembre del 2015, tomaron conocimiento que además de la póliza que habían contratado, existía otra póliza contratada de N° 140166065, razón por la que investigaron y determinaron que el señor Freddy Espichan Paniagua, asesor Pacífico, había realizado lo siguiente:
    - Falsificó la firma de la señora Valladares para contratar la póliza N°140166065.

    - Que siendo titular de la tarjeta crédito visa Scotiabank N° 475**********862, solicitó una tarjeta adicional a nombre de la señora Valladares y falsificó su firma para autorizar el cargo de las cuotas de la póliza N°140166065, por el monto de US $ 86 dólares mensuales.

    - Creó un correo electrónico falso a la señora Valladares: evy581@hotmail.com.

    (iii) Al respecto, manifiestan que el correo consignado en Pacífico es karelyv@hotmail.com, ya que la señora Valladares se encuentra afiliada a un seguro oncológico y a un seguro multipleno, además que no tenían conocimiento de la tarjeta de crédito visa adicional y que el asesor de Pacífico canceló la tarjeta dejándoles una deuda de US$ 86 dólares mensuales, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2015.

    (iv) Con fecha 21 de diciembre del 2015 formularon el reclamo N° 000/5274/2015, mediante el cual informaron el fraude cometido, solicitaron la anulación de las pólizas y la devolución de los montos pagados; Pacífico respondió que para resolver la póliza se debería presentar el DNI de la señora Valladares junto con la carta, lo cual efectuaron el 23 de diciembre del 2015.

    (v) Con fechas 28 y 29 de diciembre del 2015 reiteraron el pedido vía correo electrónico dirigido a la señora Rosa Sime, gerente de agencia, quien se comprometió a ayudar a solucionar el inconveniente. No obstante, dos meses después de presentar el reclamo y a pesar de todas las evidencias de fraude, la póliza seguía activa, motivo por el que el 9 de febrero del 2016 se vieron obligados a presentar un nuevo reclamo N° 000/0740/2016 mediante el cual reiteraron su solicitud de anulación de póliza, que se les entregue la documentación relacionada con la póliza y la anulación de la deuda, reclamo que Pacífico respondió el 15 de febrero del 2016, en donde les indicó que no se preocuparan por el historial crediticio de la señora Valladares porque la tarjeta de crédito adicional a la que cargaban las cuotas de la póliza no es de

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    su titularidad, también le informaron que se encontraban revisando la documentación para que no vuelva a repetirse una situación similar y, además, les solicitaron, nuevamente, la carta escaneada vía correo electrónico para anular la póliza.
    (vi) Con fecha 17 de agosto del 2016, remitieron a Pacífico la carta mediante la cual el Banco de Crédito del Perú les informó que se había desvinculado la póliza de seguro de vida inversión de Pacífico N° 14-016598/0 de su crédito hipotecario y que se había vinculado a un nuevo seguro de desgravamen con lo que quedaba expedito el derecho para resolver la referida póliza con Pacífico. Asimismo, el señor Hermoza recibió el correo de Pacífico confirmando haber recibido la documentación y signó el trámite con el N° 632709.

    (vii) Con fecha 18 de agosto del 2016 recibieron un correo electrónico de Pacífico que indicaba que desde el 1 de abril del 2016 la póliza N° 14-016598/0 se encontraba extinguida por falta de pago y con fecha 21 de abril del 2017, mediante correo electrónico, Pacífico le informó al señor Hermoza que mantenía una deuda pendiente de pago ascendente a US $ 156 dólares que correspondía a la póliza de seguro vida inversión N° 14-016598/0 a nombre del señor Hermoza y que debía ser cancelada hasta antes del 30 de abril del 2017, deuda que el señor Hermoza canceló el 27 de abril del 2017, para evitar ser perjudicado en su historial creditico, y refiere que dicha póliza aún seguía vinculada al crédito hipotecario a pesar de innumerables solicitudes, reclamos y entregas de documentos para cancelarla definitivamente.

    (viii) Con fecha 28 de abril del 2017 presentó un reclamo para que la póliza sea cancelada y que se haga la devolución de los montos pagados hasta la fecha.

    (ix) Con fecha 9 de mayo del 2017 se le informó mediante correo electrónico que no se le devolvería las primas pagadas, que se procedía a desendosar la póliza del crédito hipotecario y que para solicitar la resolución de dicha póliza debía hacerlo de forma personal acercándose a sus agencias, lo cual, refiere el señor Hermoza, ya había efectuado el 4 de mayo del 2017. Luego de esto siguió recibiendo una serie de correos electrónicos requiriéndole el pago de las cuotas de la póliza.

    (x) Con fecha 2 de octubre del 2017 se le adjuntó el cheque por la suma de US $ 9.42 dólares por concepto de devolución de primas de la póliza N° 14-016598/0 de titularidad del señor Hermoza, suma que, manifiesta, es irrisoria tomando en cuenta que ha cancelado varias cuotas hasta la fecha.

    (xi) Con fecha 27 de octubre del 2017 presentó un reclamo con el número 000/5286/2017 mediante el cual exigió la devolución total de las primas pagadas; sin embargo, hasta la fecha no han obtenido respuesta por parte de Pacífico.

    (xii) Actualmente las pólizas están resueltas después de reiteradas solicitudes; sin embargo, refiere que necesita que se le devuelva la totalidad de lo que canceló el señor Hermoza y la señora Valladares más los intereses legales.

  2. El señor Hermoza y la señora Valladares solicitaron como medida correctiva: (i) la devolución total de las primas canceladas más los intereses legales y otros generados a la

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    fecha de pago, y, (ii) se ordene la entrega de una carta de no adeudo respecto de dichas primas. Asimismo, solicitaron el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 27 de diciembre del 2017, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Pacífico, imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que Pacífico habría atribuido a la señora Valladares una póliza de seguros N° 140166065 cuya prima asciende a US$ 86 dólares mensuales, sin embargo, no reconoce la afiliación a dicho seguro, lo cual constituye una presunta infracción al deber tipificado en los artículos 18° y 19º del Código.

    (ii) El hecho que Pacífico, habría informado al...

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