RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 238-2018-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas en la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 238-2018-P-CSJLI/PJ
Emisor | CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2018 |
Establecen disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 238-2018-P-CSJLI/PJ
Lima, 19 de Junio de 2018
VISTO:
La Resolución Administrativa N.° 109-2018-CE-PJ de fecha 10 de Abril del 2018, la Resolución Administrativa N.° 309-2017-P-CSJLI-PJ de fecha 8 de Mayo del 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Administrativa N.° 309-2017-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Que, mediante Resolución Administrativa N.° 109-2018-CE-PJ vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar procesos laborales de la sub especialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con turno cerrado.
Que, en virtud de la entrada en funcionamiento de esta Sala Superior Transitoria se requiere establecer las disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas Superiores especializadas, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos correspondientes del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En...
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