RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 143-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Sullana, Ica, La Libertad y Ayacucho-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 143-2018-CE-PJ

Fecha de disposición16 Mayo 2018
Fecha de publicación16 Junio 2018
SecciónSección Única

Disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Sullana, Ica, La Libertad y Ayacucho

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 143-2018-CE-PJ

Lima, 16 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jennifer Lindsay Mansilla Tudela y Orlando Enrique Saldaña Hamada, Jueces de Paz Letrado titulares de los Distritos Judiciales de Sullana e Ica, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante documento con firma legalizada ante Notario Público de fecha 1 de diciembre de 2017, obrante de fojas 1 a 4, la señora Jennifer Lindsay Mansilla Tudela, Jueza de Paz Letrado (Laboral) titular de Sullana, Distrito Judicial de Sullana; y el señor Orlando Enrique Saldaña Hamada, Juez de Paz Letrado (Laboral) titular de Ica, Distrito Judicial de Ica, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-PCM y sus modificatorias.

Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento...

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