LEY, Nº 30795, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad del Alzheimer y otras demencias-LEY-Nº 30795

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018

Ley nº 30795

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN

Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD

DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades.

Artículo 2 Principios

Además de las disposiciones contenidas en la Ley 26842, Ley General de Salud, y en la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, se reconocen los siguientes principios:

  1. Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.

  2. Principio de participación y coordinación: La prevención de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.

  3. Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de prevención y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.

  4. Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.

  5. Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 3 Política pública

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector, formula, implementa, ejecuta y evalúa el cumplimiento de la política pública para la atención integral de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la misma que debe materializarse en un marco operativo.

Artículo 4 Coordinación y articulación de políticas sectoriales

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación...

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