CIRCULAR, Nº 0021-2018-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Modifican Reglamento de Canje de Billetes y Monedas-CIRCULAR-Nº 0021-2018-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018

Modifican Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

CIRCULAR N° 0021-2018-BCRP

Lima, 15 de junio de 2018

Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Circular No. 016-2018-BCRP se aprobó el nuevo Reglamento de Canje de Billetes y Monedas que, entre otros, incorpora la obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) de retener los billetes cuando éstos carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color.

Es necesario modificar el citado Reglamento en lo que corresponde a la fecha a partir de la cual regirá la retención de billetes enteros que carecen de alguno de los referidos elementos de seguridad, con la finalidad de que las ESF dispongan de un plazo mayor para que sus proveedores puedan realizar las actualizaciones técnicas requeridas por los equipos que trabajan con billetes; adicionalmente, considerando la operatividad del recuento de billetes con equipos especializados, es necesario modificar la regla para la configuración de infracciones graves en caso las ESF registren billetes que carecen de alguno de los citados elementos de seguridad en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en la conformidad otorgada a los billetes trasladados al BCRP.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modifíquense el literal d) del artículo 24 y la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (en adelante Reglamento), aprobado por Circular No.016-2018-BCRP, en la forma siguiente:

Artículo 24.

d) Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9° del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento (5%) de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los...

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