RESOLUCION SUPREMA, Nº 117-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a España y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 117-2018-JUS

Fecha de disposición14 Junio 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
SecciónSección Única

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 117-2018-jus

Lima, 14 de junio de 2018

VISTO; el Informe Nº 068-2018/COE-TPC, del 28 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL CÁRDENAS DÍAZ a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Extorsión, en agravio de Wilson Manuel Díaz Mariñas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL CÁRDENAS DÍAZ, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Extorsión, en agravio de Wilson Manuel Díaz Mariñas (Expediente N° 48-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de...

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