ACUERDO, Nº 025-2018/CDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Rechazan propuesta de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, para la elaboración de límites territoriales entre los distritos de Lurigancho -Chosica y San Antonio-ACUERDO-Nº 025-2018/CDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018

Rechazan propuesta de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, para la elaboración de límites territoriales entre los distritos de Lurigancho -Chosica y San Antonio

aCUERDO DE CONCEJO

Nº 025-2018/CDL

Chosica, 24 de mayo de 2018

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, los Informe Nº 05 y 02-2018-MDL-ETLILH del Presidente del Equipo Técnico de Límites Interprovinciales Lima Huarochirí; el Informe Nº 555-2018-MDL/GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 401 y 331-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 00266-18-MML-IMP-DE del 09 de marzo de 2018 de la Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipal Metropolitana de Lima; el Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT del Secretario de Demarcación Y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD del Subsecretario de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial Secretaria de Demarcación y Organización Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su modificatoria aprobada por Ley Nº 30187, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102ºde la Constitución Política del Estado así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma ley:

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante D.S.Nº 019-2003-PCM, modificado por D.S.Nº 004-2006-PCM desarrolla las principales definiciones, procedimientos y criterios técnicos geográficos en materia de demarcación territorial, contemplados en la Ley de Demarcación y Organización Territorial, siendo un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional;

Que, a través de la Ordenanza 1260 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece que el Instituto Metropolitana de Planificación como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adicionalmente a sus atribuciones asuma las funciones y competencias establecidas en la Ley de Demarcación y Organización Territorial – Ley Nº 27795, y su Reglamento, incluyendo la Ley de Promoción de Fusiones Nº 29021 y demás normas complementarias;

Que, mediante Oficio Nº 0194-18-MML-IMP de fecha 21 de febrero de 2018, el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala su disconformidad respecto a los alcances del Informe Nº 001-2018-PCM/SSATD de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial sobre el Tramo Abierto del Sector C, que ha omitido lo siguiente:

  1. Incluir el Oficio Múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT con el cual la Secretaría Técnica de Demarcación y Organización Territorial sugirió que el tratamiento del tramo abierto debería considerarse desde el Cono Colorado Norte en Coordenadas UTM 293598ME y 8687634 MN.

  2. No se ha considerado lo expuesto por el Instituto Metropolitano de Planificación mediante Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE: “Expresamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR