RESOLUCION, Nº 0353-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de congresistas de la República suspendidos mediante las RR.Legs. Nºs 009, 010 y 011-2017-2018-CR-RESOLUCION-Nº 0353-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2018 |
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de congresistas de la República suspendidos mediante las RR.Legs. N°s 009, 010 y 011-2017-2018-CR
Resolución Nº 0353-2018-JNE
Lima, once de junio de dos mil dieciocho
VISTOS el Oficio Nº 262-2017-2018-ADP/PCR, recibido el 8 de junio de 2018, suscrito por Luis Galarreta Velarde, presidente del Congreso de la República, sobre la expedición de credenciales a congresistas accesitarios al haberse resuelto la suspensión de los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo; los escritos presentados, el 7 de junio de 2018, por Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, con los que solicitan la suspensión de entrega de credencial a los congresistas accesitarios de los distritos electorales de Huánuco y Tumbes, respectivamente; el escrito presentado, el 8 de junio de 2018, por Bienvenido Ramírez Tandazo, con el cual solicita que se evalúe la legalidad de la Resolución Legislativa Nº 011-2017-2018-CR, y se devuelva al Congreso de la República los actuados relacionados con la solicitud de otorgamiento de credenciales a los accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 00013-2009-PI/TC; la solicitud de Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal nacional titular del partido político Fuerza Popular, presentada el 7 de junio de 2018, con la que pide la expedición de credenciales a los congresistas accesitarios.
CONSIDERANDOS
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El Congreso de la República, mediante las Resoluciones Legislativas del Congreso N.os 009-2017-2018-CR, 010-2017-2018-CR y 011-2017-2018-CR, todas de fecha 7 de junio de 2018, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 8 de junio del presente año, declaró, respectivamente, haber lugar a la formación de causa contra los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias, previstos en los artículos 397 y 400 del Código Penal, y resolvió suspender a los tres citados congresistas en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto dure el proceso penal. En virtud de tales resoluciones, el presidente del Congreso de la República solicita la expedición de credenciales a los accesitarios para su incorporación al Congreso de la República.
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Contra lo solicitado por la Presidencia del Congreso de la República, por escritos, del 7 y 8 de junio de 2018, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo solicitan que se suspenda la entrega de credenciales a los accesitarios, así como que se devuelva al Congreso de la República los actuados relacionados a la solicitud de otorgamiento de credenciales a los accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC.
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Los señores integrantes del Pleno, magistrados Arce Córdova y Rodríguez Vélez, plantearon una cuestión previa, que antes de resolver se cite a audiencia pública a las partes para que el Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento, teniendo en cuenta el antecedente de la Resolución 739-2009-JNE en cuanto se refiere a asegurar el derecho de defensa de los peticionarios, y conforme los faculta la primera disposición final del reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución Nº 0090-2018-JNE.
Por mayoría, los señores magistrados Ticona Postigo, Chanamé Orbe y Chávarry Correa consideran que no es posible argumentar una cuestión previa porque no se habilita un procedimiento, fase, etapa o proceso formal en donde esté en controversia algún derecho o interés objetivo de carácter electoral que compete al Jurado...
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