RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 230-2018-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprobó los Límites Máximos Permisibles para efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 230-2018-MINAM

Fecha de disposición13 Junio 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprobó los Límites Máximos Permisibles para efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto

Resolución Ministerial

Nº 230-2018-MINAM

Lima, 13 de junio de 2018

Vistos, el Memorando N° 350-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 0566-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 138-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° 355-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos...

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