RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 230-2018-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprobó los Límites Máximos Permisibles para efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 230-2018-MINAM
Fecha de disposición | 13 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2018 |
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprobó los Límites Máximos Permisibles para efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto
Resolución Ministerial
Nº 230-2018-MINAM
Lima, 13 de junio de 2018
Vistos, el Memorando N° 350-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 0566-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 138-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° 355-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos...
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