RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 2264-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran fundado recurso de reconsideración y renuevan autorización a SERVIMOTRIZ S.A. como entidad verificadora para realizar inspeccion física y documentaria de vehículos usados dentro del proceso de nacionalización-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 2264-2018-MTC/15

Fecha de disposición22 Mayo 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018
SecciónSección Única

Declaran fundado recurso de reconsideración y renuevan autorización a SERVIMOTRIZ S.A. como entidad verificadora para realizar inspeccion física y documentaria de vehículos usados dentro del proceso de nacionalización

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 2264-2018-MTC/15

Lima, 22 de mayo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-093967-2018, presentada por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1221-2018-MTC/15;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-011646-2018 del 12 de enero de 2018, el señor Saúl Medina Umeres identificado con DNI N° 29604672, en calidad de Gerente General de la empresa SERVIMOTRIZ S.A., solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 373-2017-MTC/15, para operar como Entidad Verificadora por el plazo de un (01) año, a fin de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del proceso de nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1221-2018-MTC/15 del 09 de marzo de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación la autorización de la empresa SERVIMOTRIZ S.A., por haberse declarado la caducidad de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 373-2017-MTC/15;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-093967-2018 del 06 de abril de 2018, el representante legal de la empresa SERVIMOTRIZ S.A., con domicilio procesal en la Casilla N° 08786 del Colegio de Abogados de Lima, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1221-2018-MTC/155;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-124421-2018 y E-126365-2018 del 08 y 09 de mayo de 2018, la empresa SERVIMOTRIZ S.A. solicita la variación del recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1221-2018-MTC/15, por un recurso de reconsideración, adjuntando como nueva prueba la Resolución Viceministerial Nº 201-2018-MTC/15, que declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1165-2018-MTC/15, que declaró la caducidad de la autorización otorgada a la empresa SERVIMOTRIZ S.A como Entidad Verificadora;

Que, mediante Memorándum N° 1311-2018-MTC/02.AL.MDI de fecha 15 de mayo de 2018, el Despacho Viceministerial de Transportes, remite el Informe N° 1751-2018-MTC/08 de fecha 11 de mayo de 2018 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el cual corre traslado a la Dirección General de Transporte Terrestre a fin de que se evalué el recurso de reconsideración, recomendando emitir pronunciamiento hasta el 22 de mayo del presente año;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta E-132549-2018 y Hoja de ruta E-136809-2018 de fecha 15 y 18 de mayo de 2018, respectivamente, la empresa SERVIMOTRIZ S.A. presenta documentación complementaria respecto a su recurso de impugnación;

Que, el numeral 118.1 del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la Ley, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, el numeral 216.2 del artículo 216 del TUO de la Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, el artículo 217 del TUO de la Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Así mismo...

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