ORDENANZA, Nº 468-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización-ORDENANZA-Nº 468-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización

ORDENANZA Nº 468-MDA

Ate, 31 de mayo del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo del 2018, visto, el Dictamen Nº 002-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago como resultado de labores o de...

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