ORDENANZA, Nº 408-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que aprueba disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa-ORDENANZA-Nº 408-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018

Ordenanza que aprueba disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa

ORDENANZA Nº 408-MDS

Surquillo, 31 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILO

VISTO, el Memorándum Nº463-2018-GM-MDS de fecha 17 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº205-2018-GAJ-MDS de fecha 11 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 033-2018-GR-MDS de fecha 27 de abril de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº311-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 21 de marzo de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la extinción de la obligación tributaria, precisando que uno de los medios para tal fin es la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago;

Que, dicha norma define a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han adoptado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, señala que son deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones y Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyos montos no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado el 11 de marzo del 2000, se precisan facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su artículo 1º que la Administración Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplen los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva;

Que, la Gerencia de Rentas ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISPOSICION PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1º FINALIDAD

Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores.

Artículo 2º GLOSARIO

Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones:

  1. Deudor.- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas...

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