ORDENANZA, Nº 549-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas a favor de los Administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María-ORDENANZA-Nº 549-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018

Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas a favor de los Administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 549-MDJM

Jesús María, 8 de junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, los Informes N° 166 y 184-2018-MDJM-GSC-SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N° 029-2018-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N° 275-2018-MDJM-GAJRC e Informe N° 286-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 235-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 005-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la referida norma constitucional, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento...

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