LEY, Nº 30790, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción-LEY-Nº 30790

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018

LEY Nº 30790

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE A LOS COMEDORES POPULARES COMO UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene como finalidad promover a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los beneficiarios de cada región del país, a fin de fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos.

Artículo 2 Población objetivo

La población objetivo está conformada por beneficiarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares, asimismo las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican estos.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entiende por:

  1. Unidades de emprendimiento: Comedores populares que generan actividades de promoción para actividades de emprendimiento productivo.

  2. Centros de atención: Comedores populares conformados por personas que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, centros familiares, centros materno infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, y su reglamento.

  3. Gobiernos locales: Municipalidades provinciales y distritales a las cuales se les ha transferido el Programa de Complementación Alimentaria.

  4. Capacitación: Fortalecimiento de capacidades que permitan el desarrollo de habilidades para el emprendimiento y el trabajo productivo.

  5. Convenios: Acuerdos entre las organizaciones públicas y privadas, y los gobiernos locales a fin de desarrollar actividades de capacitación y asistencia...

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