ORDENANZA, Nº 000004, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Modifican artículos y la segunda disposición complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones en el Sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 000015-ORDENANZA-Nº 000004

Fecha de disposición11 Junio 2018
Fecha de publicación11 Junio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Modifican artículos y la segunda disposición complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones en el Sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza N° 000015

Ordenanza Regional

Nº 000004

Callao, 24 de mayo del 2018

El GOBERNADOR REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 24 de mayo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30305, que Reforma la Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 191º, que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000015, de fecha 26 de abril del 2012, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones en el Sector Turismo, el mismo que tenía por objetivo tipificar las infracciones en que incurrían los prestadores de servicios turísticos; así como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley Nº 28868 – Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedajes y establece las sanciones aplicables;

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

MODIFÍQUESE ArtículoS Y SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL SECTOR TURISMO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 000015

DEL 26 DE ABRIL DEL 2012

Artículo 1º Modificación de los artículos 2, 8, 12, 13, 15 y Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones en el sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0015.

Modifíquese los artículos 2, 8, 12, 13, 15 y Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Aplicación de Sanciones en el sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0015, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que participan en la actividad turística en concordancia con el Artículo 27º de la Ley Nº 29408 – Ley General del Turismo, en su calidad de prestadores de servicios turísticos.

Artículo 8.- Medidas correctivas

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, podrá imponer medidas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, de conformidad con el inciso 249.1 del artículo 249º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichas medidas pueden imponerse antes de la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la misma.

La autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 7º del presente reglamento, podrá imponer a los Prestadores de Servicios Turísticos que incurran en alguna infracción una o más de las siguientes medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR