Resolución nº 550-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente146-2018/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 550-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 146-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : CÉSAR ANDRÉS CASTILLO DEL ÁGUILA (EL SEÑOR

CASTILLO)

DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO) MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION FINANCIERA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Castillo contra el Banco, por presunto incumplimiento del Código, la Comisión ha resuelto aprobar el desistimiento del procedimiento y de la pretensión, y ordenar el archivo del procedimiento.

Piura, 6 de junio de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia:

  1. El 5 de abril de 2018, el señor Castillo denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, el 22 de octubre de 2017 se realizaron diez operaciones entre retiros y transferencias de la cuenta de ahorro en dólares con la tarjeta de ahorros N°xxxxx8131 de su titularidad por el importe total de US$ 7,557.51, lo cuales el señor Castillo no reconoce.

    (ii) Que, el Banco no le alertó acerca de las operaciones no reconocidas a pesar de que dichos movimientos no eran habituales por ser una cuenta destinada a ahorrar dinero para la adquisición de un inmueble.

    (iii) Que, el 16 de noviembre de 2017 a través de la carta adjunta al reclamo n°7003382 solicitó al Banco que se le brinde información correspondiente a los consumos y transferencias no reconocidos.

    (iv) Que, el Banco no respondió de manera íntegra su solicitud ya que no le brindo la información requerida.

  2. El señor Castillo solicitó como medidas correctivas que se le devuelva la totalidad del dinero retirado de manera indebida de su cuenta de ahorros. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, del 16 de abril del 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió admitir a trámite la denuncia presentada, imputando a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco no habría implementado las medidas de seguridad pertinentes para evitar que se realicen operaciones no reconocidas; y, en

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Los Cocos Nº 181-183, Mz B, lote 3, Urb. Club Grau, Piura – Perú

    Teléfonos: Desde un teléfono fijo: 0800 4 40 40/ Desde un teléfono celular: 01 224 7777

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    consecuencia, habría atribuido indebidamente al señor Castillo la realización de diez operaciones –las cuales se detallan a continuación- con la Tarjeta de Ahorros N°xxxxx8131, por la suma total de US$ 7,557.51; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    Monto de la Operación

    22/10/2017 US$ 1,826.36 22/10/2017 US$ 1,389.06 22/10/2017 US$ 2,250.80 22/10/2017 US$ 482.31 22/10/2017 US$ 1,000.00 22/10/2017 US$ 160.26 22/10/2017 US$ 160.26 22/10/2017 US$ 160.26 22/10/2017 US$ 64.10 22/10/2017 US$ 64.10

    (ii) El hecho que el Banco no habría atendido de manera íntegra el pedido de información efectuado por el señor Castillo mediante carta adjunta al reclamo n°7003382 del 16 de noviembre de 2017; podría configurar una infracción al deber de información, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código.

  4. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi Piura (en adelante, la Mesa de Partes) el día 11 de abril del 2018, el Banco presento su escrito de descargos.

  5. El día 17 de mayo del 2018, se llevó a cabo Audiencia de Conciliación, en la cual las partes intercambiaron sus puntos de vista, sin embargo, no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio.

  6. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes el día 28 de mayo del 2018, el señor Castillo, se desistió del procedimiento y de las pretensiones planteadas contra el Banco.

  7. Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2018 a través de Mesa de Partes, el Banco reiteró la solicitud de conclusión del procedimiento.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Av. Los Cocos Nº 181-183, Mz B, lote 3, Urb. Club Grau, Piura – Perú

    Teléfonos: Desde un teléfono fijo: 0800 4 40 40/ Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    Fecha de la operación

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    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  8. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar si corresponde archivar la denuncia presentada por el señor Castillo contra el Banco, en mérito al desistimiento presentado.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN:

    3.1. Cuestión previa:

    3.1.1 De la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1308

  9. Con fecha 29 de diciembre de 2016, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1308, el mismo que modifica los artículos 105°, 106°, 107°, 108°, 109°, 110°, 112°, 115°, 117°, 118°, 125° y 126° del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley N° 29571.

  10. Que, dicha modificación, fue publicada en el Diario el Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016.

  11. Asimismo, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria se dispuso que, las normas procesales previstas en dicha norma se aplican de manera inmediata a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia en el estado en que se encuentren.

  12. Que, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, se incorporó el artículo 107-A, en los siguientes...

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