Resolución nº 548-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2018/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : WALTER GARRIDO SILVA (EL SEÑOR GARRIDO) DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA S.A.

(LA CAJA)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

CLÁUSULAS ABUSIVAS LIBRO DE RECLAMACIONES MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Garrido contra la Caja por incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 inciso 1 literal c) y 54 del Código, en la medida que la competencia de la autoridad administrativa para conocer el hecho denunciado ha prescrito.

(ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el hecho denunciado no constituye una infracción a las normas de protección del consumidor.

(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no quedó acreditado la realización de contratos fraudulentos.

(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 150° del Código, en tanto no quedó acreditado que personal de la Caja se negó en un primer momento a entregar al señor Garrido el Libro de Reclamaciones de su establecimiento sito en Plaza de Armas 176-178-Paita.

(v) Declarar improcedentes las solicitudes de medida correctiva, y de pago de costas y costos del procedimiento administrativo, por resultar accesorias al pronunciamiento principal.

Piura, 6 de junio de 2018.

I. ANTECEDENTES

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  1. Mediante escrito del 19 de diciembre de 2017, el señor Garrido denunció a la Caja y al señor Alva por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, mediante contrato de garantía hipotecaria de fecha 5 de enero de 2011 se constituyó como fiador solidario de la obligada Cecilia Adela Tume Ruiz (en adelante, la señora Tume), quien adquirió un crédito de S/. 27,398.11. Siendo que, constituyó una hipoteca en favor de la Caja sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en el Programa de Habilitación Urbana Progresiva Isabel Barreto I Etapa Mz. J Lote 9 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

    (ii) Que, con fecha 25 de octubre de 2012, y al presentarse un retraso en el pago, la Caja interpuso una denuncia de ejecución de garantía contra la obligada principal y su persona por la suma de S/. 54,082.59. Siendo que mediante transacción extrajudicial se llegó a un acuerdo con la empresa denunciada y se dio por concluido el procedimiento.

    (iii) Que, con fecha 26 de julio de 2017 se le extendió una constancia de cancelación de crédito, y con fecha 15 de agosto de 2017 una constancia de no adeudo; en tanto ya se había cumplido con la obligación detallada.

    (iv) Que, en virtud a lo antes expuesto solicitó el levantamiento de la garantía hipotecaria constituida en favor de la empresa denunciada; sin embargo, se le indicó que aún tenía créditos indirectos pendientes de pago, y que eran los relacionados a los pagarés N° ****3469 y N° ****2172.

    (v) Que, la Caja se ampara en la cláusula décimo tercera del contrato de garantía hipotecaria, la misma que es abusiva y se contradice con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera del contrato, no habiéndose cumplido con dos condiciones pactadas en esta última: a) no ha solicitado reprogramación alguna; y
    b) mucho menos lo ha hecho por escrito.
    (vi) Que, pese a que el señor Alva conocía de los inconvenientes de pago que presentaba la señora Tume, le ha otorgado créditos nuevos. Con lo que se evidencia que el señor Alva tenía algún interés personal en el otorgamiento del crédito.

    (vii) Que, la Caja le viene requiriendo el pago de esos créditos que no ha solicitado, con lo que se evidencia que la empresa denunciada no ha implementado los mecanismos de seguridad adecuados para evitar que se den dicha clase de fraudes.

    (viii) Que, pese a que se ha solicitado verificar la firma consignada en los pagarés cuestionados, se le ha indicado que el cobro se debe a los términos y condiciones del contrato de garantía hipotecaria.

    (ix) Que, la denunciada no tendría a la vista el Libro de Reclamaciones, y se niegan a la entrega inmediata del mismo.

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  2. El señor Garrido solicitó, en calidad de medidas correctivas, que: (i) la Caja cumpla con levantar la garantía hipotecaria recaída en el inmueble de su propiedad sito en el Programa de Habilitación Urbana Progresiva Isabel Barreto I Etapa Mz. J Lote 9 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; (ii) la Caja suspenda todo cobro y se bloqueen los créditos en estado de transferido correspondientes a los pagarés N° ****3469 y N° ****2172, así como que retire cualquier tipo de penalidad y reporte ante la SBS; (iii) se cubran los montos otorgado s terceras personas a través del seguro y fondo de contingencia que posee la Caja; (iv) brinde mayor información con respecto al señor Alva; (v) se declaren inexigibles las cláusulas abusivas; (vi) pagar los gastos en los que ha incurrido para mitigar las consecuencias las infracciones cometidas, así como en los que incurrirá a fin de que se levante la garantía constituida; (vii) tenga el libro de reclamaciones en un lugar visible y que lo entregue a penas lo soliciten los consumidores;
    (viii) se apliquen las sanciones correspondientes. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento

  3. Mediante Resolución Final N° 1309-2017/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 26 de diciembre de 2017, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) resolvió declinar su competencia para conocer la denuncia presentada, y remitió lo actuado a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) mediante Memorándum N° 58-2018/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 18 de enero de 2018.

  4. Mediante Resolución N° 1, de fecha 7 de febrero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Garrido contra la Caja, imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que la Caja habría considerado al señor Garrido como fiador solidario de los créditos relacionados a los pagarés N° ****3469 y N° ****2172, en aplicación a lo indicado en la cláusula décimo tercera del contrato de garantía hipotecaria -que indica que las hipotecas constituidas por parte del señor Garrido garantizarían los créditos presentes y futuros solicitados por la señora Tume-, y como consecuencia de ello, se habría negado a levantar la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del denunciante sito en el Programa de Habilitación Urbana Progresiva Isabel Barreto I Etapa Mz. J Lote 9 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; podría configurar una cláusula abusiva, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 1 inciso 1 literal c) y 54 del Código.

    (ii) El hecho que personal de la Caja, pese a conocer de los problemas de pago que presentaba la señora Tume, le habría otorgado nuevos créditos, y como consecuencia de ello se haya puesto en garantía de los mismos el inmueble de

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    propiedad del denunciante sito en el Programa de Habilitación Urbana Progresiva Isabel Barreto I Etapa Mz. J Lote 9 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por el proveedor denunciado y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.
    (iii) El hecho que la Caja no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la realización de contratos fraudulentos; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por el proveedor denunciado y lo que efectivamente recibió, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

    (iv) El hecho que personal de la Caja se habría negado en un primer momento a entregar al señor Garrido el Libro de...

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