Resolución nº 537-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente27-2018/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 537-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 27-2018/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : YOVANY LABRIN CARRASCO (LA SEÑORA LABRIN) DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS MEDIOS DE INTERMEDACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Labrin contra el Banco, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el denunciado permitió, sin el consentimiento del titular de la cuenta de ahorros N° ****2268, la transferencia de dinero por la suma de S/ 7,500.00 hacia la cuenta de un tercero el día 22 de noviembre de 2017, la cual no reconoce y, como consecuencia de ello se le cobró las comisiones por las sumas de S/ 37.50 y S/ 7.50.

(ii) Confirmar la resolución venida en grado en los extremos referidos a la sanción impuesta, medida correctiva, pago de costos y costas, e inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones.

SANCIÓN:

- 2 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 6 de junio de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2018, la señora Labrin presentó una denuncia por presunto incumplimiento al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra del Banco, señalando:

    (i) Que, con fecha 22 de noviembre del 2017 aproximadamente a las 17:00 horas se encontraba realizando una operación (el pago de su celular) en la banca virtual del Banco a través del token serie N° ****2635, la cual se estaba efectuando de acuerdo al procedimiento regular, ante lo cual procedió a ingresar su clave token requerida para efectuar la operación, pero en ese momento la página se colgó y al no obtener respuesta cerró la sesión.

    (ii) Que, a continuación, volvió a ingresar a banca virtual para verificar si la operación había concluido satisfactoriamente, advirtiendo que se había transferido de su cuenta de ahorros la suma de S/ 7,500.00 y se había cobrado dos conceptos por la suma de S/ 37.50 y S/ 7.50, todos se efectuaron sin su consentimiento.

    COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

    RESOLUCIÓN Nº 537-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 27-2018/PS0-INDECOPI-PIU

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    (iii) Que, frente a ello, interpuso su reclamo con código N° 31501-5858 y bloqueó su cuenta de ahorros, informándosele sólo el plazo de la atención del mismo, pero no se le brindó el asesoramiento adecuado para actuar en estos casos, por ello el Banco se limitó a señalar que ingresó a una página fraudulenta y que no se le podía expedir una constancia de operaciones para ver el titular de la cuenta donde se había transferido el dinero.

    (iv) Que, el día 20 de diciembre de 2017 le remitieron el duplicado de la constancia de la operación; sin embargo, considera que la entidad incumplió con brindarle la protección debida.

  2. La señora Labrin solicitó como medida correctiva la devolución del dinero transferido y los conceptos cobrados. Asimismo, solicitó el pago de costos y costas del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 18 de enero del 2018, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco, imputándole a título de cargo el hecho que habría permitido sin el consentimiento del titular de la cuenta de ahorros N° ****2268 la transferencia de dinero por la suma de S/ 7,500.00, y la realización de otras operaciones por la suma de S/ 37.50 y S/ 7.50 hacia la cuenta de un tercero, el día 22 de noviembre de 2017, las cuales no reconoce, lo cual constituye un presunto incumplimiento a los artículos 18 y 19º del Código.

  4. Mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2018 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el Banco presentó su escrito de descargos, señalando:

    (i) Que, las compras realizadas fueron autenticadas con los diversos aplicativos de sistema del Banco.

    (ii) Que, el reporte informático de fecha 22 de noviembre de 2017 de la señora Labrin tiene registrado una transferencia por el importe de S/ 7,500.00 bajo el concepto “Cargo Ahorros Transf Interb Internet” y 2 comisiones por los importes de S/ 2.50 y S/ 37.50, cuya suma total es S/ 7,545.00.

    (iii) Que, según el registro del Sistema Emulación, la tarjeta de débito Multired con la que se realizó la transacción no reconocida fue bloqueada el día 22 de noviembre de 2017 sobre las 17:48 horas.

    (iv) Que, el registro de afiliaciones del aplicativo SATIWeb tiene registrada una generación de clave de internet de la tarjeta Multired de la señora Labrin el día 12 de agosto de 2016 sobre las 16:28 horas.

    (v) Que, de la consulta al aplicativo SATIWeb se obtuvo la constancia de transferencia no reconocida, realizado el día 22 de diciembre de 2017 sobre las 17:05 horas de la cuenta de origen N° 04-025-5722968 al Código de Cuenta Interbancario de...

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