ORDENANZA, Nº 014-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que aprueba la Convocatoria al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2019-ORDENANZA-Nº 014-2018-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2018

Ordenanza Regional que aprueba la Convocatoria al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2019

ORDENANZA REGIONAL

N° 014-2018-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de mayo del 2018, el Oficio N° 039-2018-GRLL-CR/COMPLAN que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º establece que los Gobiernos Regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los gobiernos regionales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la mencionada Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, en su artículo 15º, la Ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional, literales: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;

Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado; es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto;

Que, en su artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 20º, de la Ley Nº 27783, establece en el numeral 20.1., que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, el artículo 35º, inciso d) de la Ley Nº 27783, establece como una de las competencias...

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