ORDENANZA, Nº 281-2018-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen beneficio de regularización de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 281-2018-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018

Establecen beneficio de regularización de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 281-2018-MDC

Cieneguilla 29 de mayo del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, sobre deudas pendientes de pago y conforme a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero

OBJETO.

ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias, con la finalidad de incentivar a los contribuyentes a que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la municipalidad; así como la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un proceso sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulados y sancionados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.

Artículo Segundo

VIGENCIA.

El Beneficio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio del año 2018, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten.

Artículo Tercero

Alcances.

La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:

  1. - CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en...

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