ORDENANZA, Nº 281-2018-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen beneficio de regularización de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 281-2018-MDC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2018 |
Establecen beneficio de regularización de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 281-2018-MDC
Cieneguilla 29 de mayo del 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, sobre deudas pendientes de pago y conforme a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA
OBJETO.
ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias, con la finalidad de incentivar a los contribuyentes a que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la municipalidad; así como la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un proceso sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulados y sancionados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.
VIGENCIA.
El Beneficio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio del año 2018, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten.
Alcances.
La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
-
- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en...
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