ORDENANZA, Nº 006-2018/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Aprueban la adecuación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 006-2018/MPH

Fecha de disposición27 Marzo 2018
Fecha de publicación08 Junio 2018

Aprueban la adecuación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2018/MPH

Huacho, 27 de marzo de 2018

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza de adecuación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972.

Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las meterias de su competencia.

Asimismo, mediante su artículo 42º, establece las competencias municipales, las cuales son: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, ejecutar los planes correspondientes, normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos, administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal, entre otras.

Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27972, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente...

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