RESOLUCION, Nº 0317-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo mediante el cual se suspendió a regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0317-2018-JNE

Fecha de disposición08 Junio 2018
Fecha de publicación08 Junio 2018
SecciónSección Única

Declaran nulo acuerdo mediante el cual se suspendió a regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

Resolución Nº 0317-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00460-A01

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Blanca Margarita Linares Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MPMC-J/CM, del 9 de noviembre de 2017, que acordó suspenderla por 30 días naturales, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

Con fecha 26 de setiembre de 2017, Pascual del Águila Ruiz, solicitó al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres la suspensión de Blanca Margarita Linares Gonzales, regidora de dicha comuna (fojas 81 vuelta y 82), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Alega que, el día 20 de setiembre de 2017, en sesión extraordinaria, la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales faltó de palabra a los miembros del concejo y al alcalde al manifestar: “Esto es un circo y los payasos están actuando, en clara alusión a los regidores que apoyamos a la gobernabilidad de nuestra provincia y del alcalde”.

Los descargos de la autoridad cuestionada

El 27 de octubre de 2017, la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales presenta sus descargos al pedido de suspensión (fojas 75 a 78), alegando esencialmente lo siguiente:

  1. Que no existen pruebas convincentes que demuestren en forma fehaciente, que los términos utilizados constituyen proposiciones lesivas.

  2. En ningún momento ha señalado el nombre del regidor Pascual del Águila Ruiz, por lo que el accionante no debe sentirse aludido.

  3. Los términos que el recurrente pretende demostrar como agraviantes no son como tal, se pretende confundir la buena fe de los miembros del concejo; agrega que dentro del bagaje lingüístico y cultural, dichos términos no son utilizados como ofensivos, por ser comunes y corrientes que se utiliza en el argot criollo.

    Decisión del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres

    En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 58 a 69), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho regidores, por cinco votos a favor (con el voto dirimente del alcalde) y cuatro votos en contra, acordó suspender en sus funciones a la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales, por 30 días naturales. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 54 y 55).

    Sobre el recurso de apelación

    El 21 de noviembre de 2017, la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MPMC-J/CM, de fecha 9 de noviembre de dicho año (fojas 44 a 50), bajo los mismos argumentos expuestos en su descargo, agregando lo siguiente:

  4. El concejo municipal no efectuó un análisis serio, responsable y apegado a derecho a fin de desvirtuar o desestimar la prueba presentada, sobre la existencia de una falta grave en que ha incurrido como regidora.

  5. La suspensión debió haber sido aprobada mediante acuerdo de concejo, con mayoría calificada.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  6. Si el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la...

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