Resolución nº 1382-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002340-2017/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002340-2017/DIN
RESOLUCIÓN Nº 001382-2018/DIN-INDECOPI
Lima, 25 de mayo de 2018
Patente de invención: Suspensión del procedimiento
Mediante expediente Nº 002340-2017/DIN, iniciado el 30
de octubre de 2017, PESQUERA HAYDUK S.A. de Perú, solicita patente de invención
para "PROCESO DE MICROENCAPSULACIÓN PARA OBTENER MICROCÁPSULAS
QUE CONTIENEN ÁCIDOS GRASOS EPA Y DHA QUE PROVIENEN DE ACEITE DE
PESCADO ANCHOVETA, ENGRAULIS RINGENS, APTO PARA CONSUMO HUMANO,
Y MICROCÁPSULAS OBTENIDAS CON DICHO PROCESO", C.I.P.8 C11B 3/12; C11C
1/10; C12P 7/64, cuyo inventor es Harold Patrick PAJAN LAN.
1. ANTECEDENTES
1.1 Legislación aplicable
El artículo 26 inciso h) de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que la
solicitud de patente deberá contener la copia del contrato de acceso cuando los productos
o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de
recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países
Miembros es país de origen.
La Tercera Disposición Complementaria de la de la
Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Acceso a
los Recursos Genéticos, establece que las oficinas nacionales competentes en materia de
Propiedad Intelectual exigirán al solicitante la indicación del número del registro del
contrato de acceso y copia del mismo, como requisito previo para la concesión del
respectivo derecho, cuando tengan certeza o indicios razonables de que los productos o
procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de
recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países
Miembros es país de origen.
La Quinta Disposición Complementaria del Reglamento
de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-
MINAM establece que como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre
otros, patentes, diseños industriales, variedades vegetales, medicamentos, nutracéuticos,
cosméticos y semillas certificadas, correspondientes a productos que hubieren utilizado

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