RESOLUCION, Nº 048-2018-CONADIS/PRE, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS-RESOLUCION-Nº 048-2018-CONADIS/PRE

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018

Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 048-2018-CONADIS/PRE

Lima, 31 de mayo de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 215-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto...

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