ORDENANZA, Nº 359/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 359/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 359/MDSM

San Miguel, 30 de mayo de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 25 de abril de presente año;

VISTOS, el memorando Nº 243-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 051-2018-SGEC-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos y , que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos, entre otros,: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos, así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida;

Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir, y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Definiendo en su artículo 4º, como acoso sexual en espacios públicos, la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

TÍTULO I Artículos 1 a 3

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de San Miguel.

Artículo 2º DEFINICIONES

Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos.

2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

2.3. Obras en proceso de Edificación. Es el proceso constructivo de un predio.

2.4. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros.

Artículo 3º PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar como prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL

EN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL

Artículo 4º CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, como la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), promoverán e impulsarán propagandas municipales, así como...

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