ORDENANZA, Nº 009-2018-MDM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA - Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias-ORDENANZA-Nº 009-2018-MDM

Fecha de publicación05 Junio 2018
Fecha de disposición22 Mayo 2018

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 009-2018-MDM

Mala, 22 de mayo del 2018

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 42-2018-GATR/MDM, de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Orientación Tributaria, Informe Nº 384-2018/GATR/MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 222-2018-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nro. 27680 y Ley de Reforma Constitucional Nro. 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que la condonación tributaria se encuentra regulada en el artículo 41º del Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, el mismo que establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Norma II, del Título Preliminar del Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, los “Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º i...

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