ORDENANZA, Nº 365, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito-ORDENANZA-Nº 365

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2018

Establecen beneficio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito

ORDENANZA Nº 365

La Molina, 31 de mayo de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio Tributario por el Pronto Pago de Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina”; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PRONTO

PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficio tributario de carácter temporal por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo ALCANCE Y BENEFICIOS

2.1 Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el total del monto insoluto del impuesto predial correspondiente al período 2018 en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2.2 De los Beneficios

Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:

PORCENTAJES DE DESCUENTO

PERÍODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS
INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS
Deuda del año 2018, predios con uso casa habitación y terrenos sin construir (*) 0% 100% 10% 100%
Deuda del año 2018, predios con otros usos (*) 0% 100% 5% 100%

(*) Para los arbitrios del año 2018, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto.

Artículo Tercero RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza...

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