ACUERDO, Nº 032-2018-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año fiscal 2018-ACUERDO-Nº 032-2018-CR/GRC.CUSCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018

Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año fiscal 2018

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL

Nº 032-2018-CR/GRC.CUSCO

Cusco, 4 de abril del 2018

VISTOS:

El acta de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de la cuarta sesión extraordinaria de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho y el Oficio Nº 016-2018-GRCUSCO/CRC/CRCH/JEGZ, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional, sobre ratificación de remuneración de Gobernador Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el numeral 6) del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva...

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