ORDENANZA, Nº 537-2018-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 537-2018-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2018

Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 537-2018-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2018, el Informe Nº 028 -2018-GR-MDR de fecha 11 de mayo de 2018 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 155-2018-SGRFT-GR-MDR de fecha 11 de mayo de 2018 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 248-2018-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria municipal, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, así como para reducir la morosidad tributaria en el distrito del Rímac, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, y/o Multas Tributarias;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

En uso de las facultades...

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