CIRCULAR, Nº 0018-2018-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio-CIRCULAR-Nº 0018-2018-BCRP

Fecha de publicación02 Junio 2018
Fecha de disposición01 Junio 2018

Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio

CIRCULAR N° 0018-2018-BCRP

Lima, 1 de junio de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,98459 16 8,98541

2 8,98464 17 8,98547

3 8,98470 18 8,98552

4 8,98475 19 8,98558

5 8,98481 20 8,98564

6 8,98486 21 8,98569

7 8,98492 22 8,98575

8 8,98497 23 8,98580

9 8,98503 24 8,98586

10 8,98508 25 8,98591

11 8,98514 26 8,98597

12 8,98519 27 8,98602

13 8,98525 28 8,98608

14 8,98530 29 8,98613

15 8,98536 30 8,98619

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial...

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