ORDENANZA, Nº 014-2018-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Aprueban la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto-ORDENANZA-Nº 014-2018-GRL-CR

Fecha de disposición10 Mayo 2018
Fecha de publicación01 Junio 2018

Aprueban la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONAL

N° 014-2018-GRL-CR

Villa Belén, 10 de mayo de 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2018 en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que forman parte del expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 12, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para modificar y aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regional, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo el inciso a) del artículo 45° de la mencionada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la política institucional asumida por el Gobernador Regional y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 26° del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece que la Estructura Orgánica de los Gobiernos Regionales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica y en su segundo párrafo precisa que, para su organización prevalecerá el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución;

Que, asimismo la norma en mención, en su artículo 27° señala que los Gobiernos Regionales o Locales deberán incorporar en sus Reglamentos de Organización y Funciones las funciones generales y específicas transferidas por el Gobierno Nacional para el adecuado ejercicio de las mismas, asimismo precisa que corresponde a los gobiernos regionales o locales definir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF;

Que, el artículo 19° de la Ley N° 29763, señala que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, asimismo, que tiene funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre y la normativa vigente;

Que, el artículo 145° de la Ley N° 29763, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Gobierno Regional de Loreto tiene como prioridad cumplir de manera más eficaz la finalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en los instrumentos de planeamiento correspondientes, debiendo precisar que el Gobierno Regional tiene preponderantemente significancia por su ámbito de intervención; tal es así que ha priorizado mejorar la eficiencia en su gestión ambiental y aprovechamiento de recursos naturales, diseñando como estrategia inicialmente cambios organizacionales que le permitan desarrollar actividades que cumplan objetivos;

Que, dentro de este contexto, y atendiendo a que existe la regulación específica sobre la materia forestal y de fauna silvestre para la aplicación en los gobiernos regionales; corresponde continuar con las acciones administrativas pertinentes, para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicha normativa, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, con la finalidad de independizar los procesos, actividades, tareas y servicios en materia forestal y de fauna silvestre, lo que conlleva a su incorporación en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, como un órgano de línea ubicado en el segundo nivel organizacional dependiente de la Gerencia General Regional, y la disgregación o anulación de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de la organización interna de la Autoridad Regional Ambiental; la misma que será fortalecida en atención a la normativa ambiental vigente.

Que, la propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, ya que el nuevo órgano y sus unidades orgánicas incorporados en la nueva estructura orgánica serán financiados por la entidad, debiendo realizar para tales fines redistribuciones presupuestales, en el marco de la normatividad vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se acordó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo 1º

Aprobar la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, por la creación de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en el extremo siguiente: índice y los artículos 6, 7, 8, 25, 103, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 122, 123, 126, 127, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184; e incorporar los artículos sucedáneos, modificando el correlativo, conforme se detalla a continuación:

ÍNDICE

(…)

Sub Capítulo VI

07.6 Autoridad Regional Ambiental – ARA

07.6.1 Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental

07.6.2 Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica

07.6.3 Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales

Sub Capítulo VII

07.7 Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre

07.7.1 Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre

07.7.2 Sub Gerencia de Control y Seguimiento

Sub Capítulo VIII

07.8 Gerencia Regional de Asuntos Indígenas

07.8.1 Sub Gerencia de Asuntos interculturales

07.8.2 Sub Gerencia de Articulación intersectorial

Sub Capítulo IX

07.9 Archivo Regional

Sub Capítulo X

07.10 FONDELOR

Artículo 6°. –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR