RESOLUCION, Nº 0287-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0287-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDBSH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín

Resolución nº 0287-2018-jne

Expediente Nº J-2018-00071-A01

LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN

- SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Hildebrando García Paredes, primer regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 3 de enero de 2018 (fojas 55 a 62), Jhonson Saldaña Vásquez solicitó la vacancia de Hildebrando García Paredes, primer regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que:

  1. El regidor cuestionado participó indebidamente en gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín sin la autorización expresa del concejo municipal, disponiendo de los recursos de la entidad edil, en cuanto a la asignación de viáticos.

  2. Asimismo, la autoridad edil, de manera directa y sin autorización expresa del concejo municipal, viajó al distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en su calidad de alcalde encargado, para la donación de plantones, propiedad de la municipalidad.

  3. La asignación de los referidos viáticos supuso el uso del presupuesto de la municipalidad sin contar con la autorización correspondiente.

  4. El regidor cuestionado no cumplió con presentar, dentro del plazo, la rendición de viáticos, con relación a las comisiones de servicios que realizó.

  5. La citada autoridad contravino lo dispuesto en el artículo 75 de la LOM, que establece que ninguna persona puede ejercer las funciones o competencias de otro funcionario.

    Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados:

    - Requerimiento Nº 2274, del 31 de agosto de 2016 (fojas 74), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos entregados al regidor cuestionado por el viaje a la ciudad de Moyobamba para la entrega del oficio solicitando apoyo con fierros y cemento para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en los puntos críticos de la parte alta de La Banda de Shilcayo”.

    - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 77), en el que se consigna como objeto de la comisión la entrega del documento solicitando apoyo al Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba.

    - Memorándum Nº 1001-2016-MDBSH-GAF, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 76), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó a la tesorera de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por de S/ 220.00.

    - Comprobante de Pago Nº 2312, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 75), donde consta el monto asignado al mencionado regidor por el viaje a la ciudad de Moyobamba.

    - Requerimiento Nº 2431, del 21 de setiembre de 2016 (fojas 78), por S/ 120.00, por concepto de viáticos entregados a Hildebrando García Paredes, alcalde encargado, por el viaje al distrito de Sauce para la donación de plantones.

    - Comprobante de Pago Nº 2718, del 27 de octubre de 2016 (fojas 79), donde consta el monto asignado a la autoridad edil cuestionada por el viaje al distrito de Sauce para la donación de plantones.

    - Memorándum Nº 1150-2016-MDBSH-GAFyR, del 20 de octubre de 2016 (fojas 80), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por S/ 120.00.

    - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 20 de octubre de 2016 (fojas 81), en el que se consigna como objeto de la comisión la entrega de plantones en el distrito de Sauce.

    - Informe Nº 005-2017-HGP-REGIDOR MUBASHI, del 25 de enero de 2017 (fojas 82), mediante el cual el regidor cuestionado informa al alcalde acerca de la entrega de plantones a la comunidad de Sauce a nombre de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo.

    - Declaración Jurada de Gastos, del 25 de enero de 2017 (fojas 83), mediante la cual el regidor cuestionado declara que gastó S/ 36.00 en transporte local.

    - Rendición de viáticos concedidos en comisión de servicios (fojas 84), por la suma de S/ 120.00, por la entrega de plantones en la comunidad de Sauce.

    - Boletas de venta (fojas 85).

    - Requerimiento Nº 0524, del 6 de febrero de 2017 (fojas 70), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos entregados al regidor cuestionado para realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba.

    - Informe Nº 011-2017-HGP-REGIDOR MUBASHI, del 16 de febrero de 2017 (fojas 64), mediante el cual el regidor cuestionado informa al alcalde acerca de las conclusiones arribadas en la reunión sostenida ante el Gobierno Regional de San Martín.

    - Rendición de viáticos concedidos en comisión de servicios (fojas 65), suscrita por el regidor Hildebrando García Paredes con relación a la comisión de servicios realizada ante el Gobierno regional.

    - Declaración Jurada de Gastos, del 7 de febrero de 2017 (fojas 69), suscrita por la autoridad cuestionada en la que declara que utilizó la suma de S/ 60.00 para gastos de transporte local.

    - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 10 de febrero de 2017 (fojas 73), en el que se consigna como objeto de la comisión realizar gestiones en el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba.

    - Memorándum Nº 0159-2017-MDBSH-GAFyR, del 10 de febrero de 2017 (fojas 72), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por S/ 220.00.

    - Comprobante de Pago Nº 383, del 14 de febrero de 2017 (fojas 71), donde consta el monto asignado al mencionado regidor por el viaje a la ciudad de Moyobamba.

    - Requerimiento Nº 0666, del 20 de febrero de 2017 (fojas 68), por la suma de S/ 40.00, por concepto de pasajes de ida y vuelta para el citado regidor por las gestiones realizadas en el Gobierno Regional de San Martín.

    - Boletos de viaje (fojas 66), boletas de venta (fojas 67).

    Decisión del concejo municipal

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2018-MDBSH, del 12 de enero de 2018 (fojas 102 a 109), el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y tres (3) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del 15 del mismo mes y año (fojas 115 y 116).

    Alegatos del regidor cuestionado

    El 19 de enero de 2018 (fojas 95 a 101), el regidor Hildebrando García Paredes presentó sus alegatos de defensa:

  6. Los regidores sí pueden realizar gestiones para solucionar los problemas más urgentes por los que atraviesan las poblaciones de la jurisdicción, puesto que son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el concejo municipal para ejercer acciones de fiscalización y normativas, así como acercar al Gobierno local con la ciudadanía y sus demandas, por tener la naturaleza de sujetos políticos con capacidad de propuesta y decisión inmersos en la realidad local.

  7. Los regidores son funcionarios de confianza originaria y tienen derecho a hacer uso de viáticos en comisión de servicios cuando se desplacen fuera de la jurisdicción municipal, en el ejercicio de sus funciones normativas, de fiscalización o de representación política.

    Recurso de apelación

    El 2 de febrero de 2018 (fojas 5 a 7), Jhonson Saldaña Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que:

  8. El regidor cuestionado participó en gestiones en el Gobierno regional sin la autorización expresa del concejo municipal para su realización.

  9. El regidor no acreditó la disposición...

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