ORDENANZA, Nº 390-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial-ORDENANZA-Nº 390-MVES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2018 |
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial
ORDENANZA Nº 390-MVES
Villa El Salvador, 29 de mayo de 2018
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 004-2018-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 376-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 203-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 68-2018-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013-EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. (…) Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.”; asimismo, el artículo 62º establece que: “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.”;
Que, el Informe Nº 68-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; precisando que, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; propone se otorguen las facilidades a los contribuyentes y administrados estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial para el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, con Informe Nº 203-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se apruebe el proyecto de Ordenanza, toda vez que, la...
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