ORDENANZA, Nº 390-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial-ORDENANZA-Nº 390-MVES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018

Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial

ORDENANZA Nº 390-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo de 2018

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 004-2018-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 376-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 203-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 68-2018-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013-EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. (…) Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.”; asimismo, el artículo 62º establece que: “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.”;

Que, el Informe Nº 68-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; precisando que, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; propone se otorguen las facilidades a los contribuyentes y administrados estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial para el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, con Informe Nº 203-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se apruebe el proyecto de Ordenanza, toda vez que, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR