RESOLUCION, Nº 110-2018-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan Acuerdo que autorizó el registro de la entidad "WASC SENIOR COLLEGE AND UNIVERSITY COMMISSION", como agencia acreditadora ante el Sineace, para acreditación institucional de Educación Superior Universitaria-RESOLUCION-Nº 110-2018-SINEACE/CDAH-P

Fecha de disposición29 Mayo 2018
Fecha de publicación01 Junio 2018
SecciónSección Única

Oficializan Acuerdo que autorizó el registro de la entidad “WASC SENIOR COLLEGE AND UNIVERSITY COMMISSION”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para acreditación institucional de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO AD HOC

Nº 110-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 29 de mayo de 2018

VISTO:

El Informe N° 000025-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que...

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